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Factura electrónica obligatoria: fechas y Verifactu
La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene reglamento y fechas: desde el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. No es lo mismo que Verifactu, aunque las dos tocan la facturación.
- Servicio
- Software a medida
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- 9 min
- Normas citadas
- Ley 18/2022 · Real Decreto 238/2026 · Ley 56/2007 · Orden HAC/1028/2026
- Actualizada
- 22 de octubre de 2026
- Autor
- Alejandro Lorenzo
La respuesta corta
La factura electrónica obligatoria es la obligación de que las facturas entre empresarios y profesionales se expidan, se envíen y se reciban en un formato electrónico estructurado, y de que el destinatario comunique si la acepta, la rechaza y cuándo la paga. La fija el artículo 12 de la Ley 18/2022 («Crea y Crece»), y su reglamento, el Real Decreto 238/2026, ya está aprobado y publicado en el BOE.
Las fechas de exigencia las publica la Agencia Tributaria: 6 de octubre de 2027 para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior, y 6 de octubre de 2028 para los demás. Verifactu es otra norma: regula el programa con el que facturas, no el formato de la factura ni su intercambio.
Esto no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Confirma tu caso, tu fecha y tus obligaciones con tu asesoría.
Qué es la factura electrónica obligatoria y de dónde viene
La obligación nace en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su artículo 12 cambia el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Es decir: afecta a las operaciones entre empresas y autónomos, no a las ventas a particulares.
La propia ley dejó la obligación en espera de un reglamento: producirá efectos al año de aprobarse ese desarrollo para quien factura más de 8 millones de euros al año y a los dos años para el resto (disposición final octava). Por eso durante tres años la fecha no existía: faltaba el reglamento.
Una factura electrónica, en el sentido de esta norma, no es un PDF enviado por correo. Es un fichero estructurado que otro programa puede leer sin que nadie lo teclee, y que viaja por una plataforma privada de intercambio o por la solución pública que gestiona la Agencia Tributaria.
El reglamento ya está aprobado: qué dice y desde cuándo se aplica
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días. No fijó una fecha directa: sus plazos cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública (disposición final cuarta). Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, así que desde ese día corre la cuenta: doce meses para los grandes y veinticuatro para los demás.
El reglamento regula también los estados de la factura (artículo 10): el destinatario tiene que informar de la aceptación o el rechazo comercial y de su fecha, y del pago efectivo completo y su fecha. Y encarga a la Agencia Tributaria una solución pública de facturación electrónica, gratuita, que permite emitir, recibir y comunicar estados (artículo 11). Las facturas que pasan por esa solución siguen el modelo europeo EN16931 con sintaxis UBL (artículo 3 de la orden). Última comprobación de estas fuentes: 22 de octubre de 2026.
- Emitir y recibir factura electrónica: más de 8 millones de euros
- Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros en el año natural anterior. Desde el 6 de octubre de 2027.
- Emitir y recibir factura electrónica: el resto
- El resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos. Desde el 6 de octubre de 2028.
- Comunicar estados y pagos: personas jurídicas
- Desde el 6 de octubre de 2027 si superan los 8 millones de euros; desde el 6 de octubre de 2028 el resto de personas jurídicas y entidades.
- Comunicar estados y pagos: personas físicas
- Autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas que no superan el umbral: desde el 6 de octubre de 2029. Hasta entonces, voluntario.
En qué se diferencia de Verifactu
Las dos normas tocan la facturación y por eso se confunden, pero regulan cosas distintas y tienen fechas distintas. Verifactu es el nombre habitual del reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023): obliga a que el programa con el que facturas genere registros que no se puedan alterar sin dejar rastro. La factura electrónica obligatoria regula el formato de la factura entre empresas, cómo se intercambia y cómo se comunican sus estados.
Un programa puede cumplir Verifactu y no servir para la factura electrónica obligatoria, y al revés. Cuando preguntes a tu proveedor, pregunta por las dos cosas por separado.
- Qué regula
- Verifactu: el programa con el que facturas (registros, huella, conservación). Factura electrónica obligatoria: el formato de la factura entre empresas, su envío y sus estados.
- Qué norma
- Verifactu: Real Decreto 1007/2023. Factura electrónica obligatoria: Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026.
- A qué operaciones
- Verifactu: a todas las facturas de quien está obligado, también las que emite a particulares, salvo las exclusiones del reglamento (por ejemplo, quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información). Factura electrónica obligatoria: solo a las operaciones entre empresarios y profesionales.
- Desde cuándo
- Verifactu: fechas legales de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025), con un aplazamiento a 2028 anunciado y pendiente del BOE. Factura electrónica obligatoria: 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028.
Lo que no hace falta hacer todavía
No hace falta cambiar de programa este mes. La fecha de la mayoría de las pymes es el 6 de octubre de 2028, y el reglamento exige que la solución pública de la Agencia Tributaria esté disponible al menos dos meses antes de que la obligación se aplique por primera vez (disposición adicional quinta). Cambiar por miedo a la fecha es la decisión más cara: se compra deprisa un programa que luego hay que volver a cambiar.
Tampoco hace falta tratar Verifactu y la factura electrónica como un solo proyecto. Son dos adaptaciones con dos calendarios; lo que sí conviene es que el programa que elijas, o el que ya tienes, pueda cumplir las dos cuando toque.
- Apunta la fecha que te corresponde según tu volumen de operaciones y confírmala con tu asesoría.
- Pregunta a tu proveedor, por escrito, si su programa emitirá y recibirá facturas en el formato que exige el reglamento y si comunicará los estados.
- Si facturas a particulares, recuerda que esas facturas no entran en la factura electrónica obligatoria, aunque sí en Verifactu si estás obligado a él.
- Si emites pocas facturas entre empresas, la solución pública gratuita puede bastar: espera a verla antes de contratar nada.
Si tu sistema de facturación es a medida
La obligación te alcanza igual como usuario. Un sistema a medida tiene una ventaja y un riesgo: la ventaja es que se adapta a lo que pida el reglamento sin esperar a un fabricante; el riesgo es que, si nadie lo mantiene, nadie lo adaptará. Lo primero es saber quién responde de ese sistema hoy.
Esta guía es informativa y no propone la adaptación de ningún sistema. Si quieres saber qué conviene mirar en un programa que hizo otra empresa, la guía de Verifactu lo cuenta; si lo que te planteas es sustituir hojas de cálculo por un sistema que facture, la de automatizar facturas desde Excel explica los caminos.
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Fuentes
Texto oficial en el Boletín Oficial del Estado y calendario publicado por la Agencia Tributaria. Esta guía se redactó el 22 de octubre de 2026 con las normas vigentes ese día; si cambian, la fecha de actualización de arriba lo dirá. Recuerda que no es asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la factura electrónica obligatoria?
- Es la obligación, fijada por el artículo 12 de la Ley 18/2022, de que las facturas entre empresarios y profesionales se expidan, se envíen y se reciban en formato electrónico estructurado, y de que el destinatario comunique si las acepta o rechaza y cuándo las paga. La desarrolla el Real Decreto 238/2026. No afecta a las facturas a particulares.
- ¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?
- Según el calendario de la Agencia Tributaria: desde el 6 de octubre de 2027 para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. Confirma tu fecha con tu asesoría.
- ¿Está aprobado el reglamento de la factura electrónica?
- Sí. Es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. La orden ministerial que regula la solución pública y de la que dependían los plazos, la Orden HAC/1028/2026, se publicó el 5 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 6 de octubre de 2026. A fecha de 22 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna norma posterior que cambie esas fechas.
- ¿Factura electrónica obligatoria y Verifactu son lo mismo?
- No. Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula el programa con el que facturas: registros que no se puedan alterar sin dejar rastro. La factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) regula el formato de la factura entre empresas, su intercambio y la comunicación de sus estados. Tienen fechas distintas y un programa puede cumplir una y no la otra.
- ¿Hay una herramienta gratuita para emitir facturas electrónicas?
- Sí. El reglamento encarga a la Agencia Tributaria una solución pública de facturación electrónica, de uso gratuito, para emitir y recibir facturas y comunicar sus estados. La Orden HAC/1028/2026 la regula, y tanto el reglamento como la orden exigen que esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha en que la obligación se aplique. Si emites pocas facturas entre empresas, puede bastarte.
- ¿Tengo que cambiar de programa de facturación por la factura electrónica?
- No necesariamente, y no conviene decidirlo por miedo a la fecha. Pregunta a tu proveedor, por escrito, si su programa emitirá y recibirá facturas en el formato que exige el reglamento y comunicará los estados; si es a medida, averigua quién lo mantiene. Confirma con tu asesoría qué fecha te corresponde.
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