GUÍAS
Verifactu e IGIC: qué debe saber una pyme canaria
Verifactu se aplica en todo el territorio español, también en Canarias con sus especialidades normativas, y regula los requisitos técnicos del programa con el que facturas, no el IGIC. Las fechas se aplazaron a 2027.
Última actualización: 10 de octubre de 2026
La respuesta corta
Sí, Verifactu se aplica en todo el territorio español, también en Canarias, teniendo en cuenta las especialidades de su normativa específica. Es como se conoce habitualmente al reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Y para las facturas con IGIC, las referencias que el reglamento hace al IVA se entienden hechas también a ese impuesto (artículo 1.3).
Las fechas de obligatoriedad se aplazaron: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre).
Esto no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría y con la administración tributaria que corresponda (estatal o canaria).
Qué es Verifactu, en una frase
Es un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el programa con el que emites facturas, para que los registros no se puedan alterar sin dejar rastro y se conserven y se puedan consultar como pide la norma.
Regula el programa, no el impuesto: no establece qué impuesto aplicas ni a qué tipo.
Quién está obligado y desde cuándo
El reglamento alcanza a quienes utilicen sistemas informáticos de facturación y estén en alguno de estos grupos (artículo 3.1), con las exenciones que el propio reglamento prevé. Las fechas son las del Real Decreto-ley 15/2025.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y personas físicas con actividad económica
- Contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas. Antes del 1 de julio de 2027.
- No residentes con establecimiento permanente
- Antes del 1 de julio de 2027.
- Entidades en régimen de atribución de rentas
- Las que desarrollan actividades económicas. Antes del 1 de julio de 2027.
Qué pasa con el IGIC
El reglamento regula los requisitos técnicos del programa, no el impuesto que se aplica, y las facturas con IGIC se emiten igualmente con un sistema que cumpla.
El texto prevé expresamente que las referencias a las normas del IVA se consideren hechas también al IGIC. El propio reglamento admite especialidades canarias en su normativa específica: conviene pedir que te indiquen el artículo o la orden concretos de cualquier requisito que te presenten como específico de Canarias.
Preguntas para tu proveedor de software
Antes de decidir nada, conviene que te contesten estas preguntas por escrito.
- ¿Su programa cumple el reglamento, y puede mostrarte la declaración responsable del fabricante que lo dice?
- ¿Funciona con las facturas con IGIC?
- ¿Quién lo actualiza cuando cambien las especificaciones técnicas, y está incluido en lo que pagas?
- ¿Cómo se conservan y se pueden exportar tus registros de facturación si algún día cambias de programa?
- ¿Qué ocurre si hay una incidencia al enviar o conservar los registros, y quién responde?
- ¿Qué fecha te corresponde a ti según el tipo de contribuyente que seas?
Si tu sistema de facturación es a medida o lo hizo otra empresa
El reglamento te alcanza igualmente como usuario. Quienes producen o comercializan sistemas informáticos de facturación tienen, además, obligaciones propias, distintas de las de sus clientes.
Lo primero es saber quién mantiene ese sistema y si alguien lo ha adaptado. Si nadie lo mantiene, ese es el primer problema que resolver, antes de cualquier fecha. Esta guía es informativa: no propone la adaptación de ningún sistema.
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- Qué es y cuándo compensa
Qué hacer ahora, sin prisa ni pánico
- Confirma con tu asesoría si estás obligado y desde qué fecha.
- Pregunta a tu proveedor las cuestiones de la lista anterior y pide la respuesta por escrito.
- Revisa cómo guardas hoy tus facturas y quién tiene acceso a ellas.
- No cambies de programa solo por miedo a la fecha: cambia si el actual no puede cumplir.
- Apunta la fecha que te corresponde y deja margen antes de ella.
Fuentes
Texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Esta guía se redactó el 10 de octubre de 2026; si la norma cambia, la fecha de actualización de arriba lo dirá. Recuerda que no es asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio Verifactu en Canarias?
- Sí: el reglamento se aplica en todo el territorio español, teniendo en cuenta las especialidades de la normativa específica de Canarias, Ceuta y Melilla. Te alcanza si utilizas un sistema informático de facturación y estás en alguno de los grupos de obligados. Confirma tu caso con tu asesoría.
- ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos y para sociedades?
- Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, entre ellos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
- ¿Verifactu cambia el IGIC que aplico en mis facturas?
- No. El reglamento regula los requisitos técnicos del programa de facturación, no el impuesto. Y el propio texto prevé que sus referencias al IVA se entiendan hechas también al IGIC, de modo que las facturas con IGIC entran igualmente.
- ¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
- No necesariamente. Si tu programa actual cumple el reglamento y su fabricante lo mantiene actualizado, no hace falta. Cambia solo si no puede cumplir o nadie lo mantiene. Pídele a tu proveedor, por escrito, la confirmación de que cumple.
- ¿Qué hago si mi programa de facturación lo hizo otra empresa y ya no lo mantiene?
- Es el caso que más conviene mirar con tiempo. Conviene que alguien con acceso al código y a los servidores revise el estado real del sistema, quién tiene el código y los accesos, y si puede adaptarse o conviene sustituirlo. Cuanto antes se sepa, más margen hay antes de la fecha que te corresponde.
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